Dictamen nº 22042 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239255534

Dictamen nº 22042 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 1985

pagares reajustables de tesorerias, expresados en unidades de fomento, deben solucionarse segun valor de ese factor a la data de su vencimiento y no al de la fecha posterior en que se presentan a cobro. ello, porque a estos instrumentos se aplica ley 18092 art/14, conforme ley 18092 art/107; esto es, rigen las normas establecidas en el respectivo documento, las que en este caso son las consignadas en el decreto que autorizo su emision, las que se reiteran en los pagares...

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