Dictamen nº 30614 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239255234

Dictamen nº 30614 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1995

en contrato de construccion de edificio escuela tecnologica licitado por universidad de santiago, a suma alzada, con algunas partidas a cubos ajustables, no procede pagar al constructor la diferencia de hormigon producido entre el terreno natural y el fondo de las excavaciones. ello, porque en respuesta dada sobre la materia en las aclaraciones de la propuesta, se senalo que debia considerarse que el sello de las fundaciones se encontraba a 2 metros bajo el nivel de terreno natural y las variaciones que se presentaran luego del posterior informe de mecanica de suelos, se considerarian a cubos ajustables, pudiendo aumentar o disminuir, pero en este caso, las aludidas fundaciones fueron menores que los 2 metros, por lo que corresponderia en ese rubro una disminucion de obra. procede pagar como obras extraordinarias el refuerzo de fierro y hormigon para absorber diferencias de nivel en sobrecimientos, porque aquel se debio a cambios ordenados por la autoridad, que variaron lo inicialmente proyectado, lo cual no es imputable al contratista. lo mismo ocurre con el relleno de estabilizado, pues la administracion fijo al respecto nuevas condiciones de material no previstas inicialmente. el mayor volumen de estas dos ultimas faenas debera cubicarse por la universidad segun antecedentes que regularon su avance fisico, pagandose a precios del contrato original si se trata de rubros de esa convencion o pactandose si ello no es asi. no puede otorgarse indemnizacion del art/131 del...

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