Dictamen nº 20006 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2002
N° 20.006 Fecha: 31-V-2002
Don JP, en su calidad de gerente de la empresa constructora Ingesur Ltda., solicita se solucione el error que, en su opinión, se cometió en la toma de razón de la resolución N° 28, de 2001, de la Dirección de Obras Portuarias, que aprueba modificación a contrato de obra denominado "Construcción Caleta de Pescadores Artesanales en Punta Arenas XII Región"
Expresa el peticionario, en síntesis, que en el acto administrativo singularizado no se transcribe literalmente la cláusula décima del convenio celebrado, con fecha 1° de octubre de 2001, entre su empresa y la Dirección de Obras Portuarias.
Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido por la Dirección Nacional de Obras Portuarias, mediante ORD. 390, de 2002, en el cual se señala que dado que en el punto 2° de la resolución indicada se sanciona el convenio en general, en los siguientes sólo se aprueban en particular las aspectos más relevantes del pacto.
Sobre el particular, cumple manifestar que la resolución singularizada, en el referido N° 2, sanciona el convenio ad-referéndum modificatorio del contrato de obra mencionado, es decir, se trata de una declaración de carácter general, que implica que se dan por aceptadas todas las cláusulas de dicho convenio.
Ahora bien, en el N ° 9 del aludido acto administrativo se expresa: "Establécese que el contratista renuncia a toda indemnización que pudiere corresponderle por las presentes modificaciones"; y en el N° 10 del convenio se señala: " El contratista renuncia a todas y cada una de las indemnizaciones a las que por efecto de los...
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