Dictamen nº 33510 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239254738

Dictamen nº 33510 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2001

N° 33.510 Fecha: 06-IX-2001

El Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente ha remitido a esta Contraloría General, para su trámite de toma de razón, la resolución N° 51, de 2001, por la cual se dispone la aplicación de la medida disciplinaria de término del contrato de trabajo de don L.B., al finalizar un sumario administrativo instruido en esa repartición.

Por su parte, el señor L.B. ha ocurrido ante esta Entidad de Control solicitando no se tome razón del documento individualizado, en virtud de las infracciones legales que, a su juicio, se habrían cometido en la tramitación del procedimiento sumarial de la especie, como asimismo, se ordene la reapertura del mismo para la realización de diligencias que, en su concepto, resultarían esenciales dentro del proceso, y que, en definitiva, se le absuelva de los cargos formulados en su contra, por no estar suficientemente acreditada una infracción que amerite la aplicación de una medida disciplinaria.

Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar en primer término que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el proceso sumarial adjunto tuvo por finalidad establecer la responsabilidad administrativa que afectaría al ocurrente en los hechos de autos en que se viera involucrado, y que dicen relación con permanecer en su lugar de trabajo fuera del horario normal, sin justificación técnica para ello, con lo cual originaba perjuicios a las plantas faenadoras La Pintana y Cordillera y al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, toda vez que tal situación daba lugar por su parte al cobro de horas extraordinarias.

A continuación, cabe anotar que los hechos antes descritos se encuentran suficientemente acreditados con los antecedentes que rolan a fojas 14, 25, 51, 56, 66, 72, 73, 78, 83, 88, 92, 93, 94, 109, 110, 126, 136, 140, 143, 144, 152, 153, 155, 213, y 214 a 216, entre otras de autos, todo lo cual dio lugar a la debida formulación de cargos en contra del peticionario, según consta a fojas 219 del proceso sumarial en examen.

Seguidamente, es menester expresar que el reclamante presentó sus descargos a fojas 222 y siguientes, los que, luego de ser ponderados por el fiscal instructor, fueron desestimados por no aportar medios de pruebas suficientes que desvirtuaran los hechos imputados. Luego, en la vista del fiscal, se propuso imponer a aquel la sanción de término del contrato de trabajo, por aplicación de la causal de caducidad contemplada en el artículo 160...

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