Dictamen nº 28322 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239253958

Dictamen nº 28322 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2000

N° 28.322 Fecha: 31-VII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del procedimiento y forma de financiamiento del pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, contemplada en la Ley 19.378.

Por su parte, la Asociación de Funcionarios de Salud de dicho Municipio, consulta respecto de la misma materia, señalando que en el año 1998, la Municipalidad se hizo acreedora al beneficio citado en un 15%, sin que el Ministerio de Salud proporcionara los fondos para su pago, en circunstancias que, en su opinión, la asignación de desempeño difícil es de carácter ministerial y por lo tanto, le corresponde a esa Secretaría de Estado su otorgamiento.

Sobre el particular, cabe señalar que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora, y de conformidad al artículo 28 de la Ley 19.378, corresponde a los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud y a aquellos que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

Dicho beneficio consiste en un porcentaje de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal, correspondientes a la categoría y nivel funcionario y puede ser de un 10% a un 30% y se regula de acuerdo con los parámetros de carácter general que fija el Ministerio de Salud.

Sólo tendrán derecho a la citada asignación -de acuerdo al artículo 30- un número tal de establecimientos de Atención Primaria del país, cuyas dotaciones, sumadas no excedan del 25% del total nacional de las dotaciones y el total de funcionarios que la reciban no puede exceder del 5% de dicho total, lo que también será regulado por los parámetros generales fijados por el Ministerio de Salud.

El artículo 30 del Estatuto de Atención Primaria de Salud, señala que la Entidad Administradora de Salud Municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos que considere que deban ser calificados de desempeño difícil, para que este Servicio, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, proceda a informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud, el que fijará anualmente...

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