Dictamen nº 14884 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239253062

Dictamen nº 14884 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 1998

funcionarios del ministerio de bienes nacionales que, por haber ascendido, cuentan con solo una o dos calificaciones en los ultimos tres anos, deben acorde art/1 transitorio de ley 19548, ser encasillados en la nueva planta de esa secretaria de estado, fijado por el art/1 del mismo texto, segun el promedio del orden que les haya correspondido en los escalafones de merito de los ultimos tres anos, aunque esa ubicacion no sea consecuencia de una calificacion efectiva. ello, porque los funcionarios ascendidos deben ser objeto de calificacion aunque en el nuevo grado no cuenten con un desempeno igual o superior a 6 meses. asi, la no calificacion de los empleados referidos, constituye un hecho anomalo, el que, en todo caso, no puede dejar sin aplicacion lo ordenado por la citada norma transitoria, de la que aparece que el orden en los estamentos pertinentes, es el elemento fundamental para fines de disponer el encasillamiento analizado. por otra parte, en lo que respecta a todos los servidores del ministerio indicado, como quiera que la ubicacion en cada empleo conlleva consecuencias juridicas, no puede existir un escalafon sin una determinada ordenacion del personal, por lo que no procede esperar un nuevo proceso calificatorio para ubicar a los funcionarios dentro de cada estamento. como acorde el art/1 transitorio referido, los funcionarios deben ser encasillados conforme al orden en los escalafones de merito y no segun el promedio de notas, aquellos que acorde letra e) del art/81 de ley 18834 desempenan un determinado empleo, manteniendo su cargo de origen y que se encuentran sin calificaciones desde 1990 en las plazas que conservan, deben ubicarse en las nuevas plantas considerando el orden que ellos tienen en los escalafones correspondientes a las plazas cuya propiedad mantienen, pese a que en relacion a estos no hayan sido calificados, por ser esta la unica forma que permite, segun los principios de equidad y respetando el mandato contenido en el art/1 transitorio de ley 19548, efectuar el pertinente encasillamiento en la nueva planta de bienes nacionales. como este ministerio, por expresa disposicion de la norma transitoria en estudio, esta facultado para liberar, por unica vez y bajo las condiciones que el mismo precepto senala, de la exigencia de...

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