Dictamen nº 20980 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239252086

Dictamen nº 20980 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 1992

modificaciones de clausulas de contratos de trabajo relativas a la determinacion de servicios y del lugar donde estos han de prestarse, deben, por regla general, constar por escrito y acordarse por ambas partes y solo, excepcionalmente, empleador puede variarlas unilateralmente, siempre que concurran exigencias y limitaciones expresamente senaladas en art/12 inc/1 del codigo del trabajo, precepto que, atendido su caracter excepcional, debe interpretarse restrictivamente y aplicarse solo a situaciones anotadas. con todo, no procede la modificacion unilateral de funciones por parte del empleador en los casos en que el contrato de trabajo especifique debidamente las labores a desarrollar. asi, subdirectora de escuela municipal tipo/e debe ser restituida al cargo de directora de otro establecimiento educacional similar del cual se le alejo sin causa justificada mediante resolucion municipal porque, si bien la...

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