Dictamen nº 36741 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239250974

Dictamen nº 36741 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 1998

precio de indemnizacion definitiva por expropiacion acordado entre el ministerio de obras publicas y propietarios de inmuebles que seran afectados por la ampliacion de calzada donde se encuentran ubicados, no se congela una vez publicado en el diario oficial. ello, porque acorde dl 2186/78, una vez que se haya determinado el monto provisional de la indemnizacion, el que debe senalarse en el acto expropiatorio, y efectuadas las publicaciones de este, el valor definitivo de la indemnizacion puede convenirse entre expropiante y expropiado, fijarse por el tribunal competente, o bien tenerse por tal el provisional. en la primera de referidas situaciones, la entidad expropiante y el dueno del predio, de comun acuerdo pactan el monto de la indemnizacion definitiva, que puede o no incluir reajuste, la forma y plazo de cancelacion, incluso la dacion en pago de bienes determinados. en este evento, el libramiento se debe hacer directamente al expropiado, en la epoca preestablecida, siempre que en el certificado de prohibiciones y gravamenes correspondiente no conste la existencia de alguna de esas limitaciones. de no existir el convenio precitado, si alguna de las partes en uso del derecho que les confiere la ley y dentro del plazo previsto en la misma, reclama judicialmente del valor provisional de...

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