Dictamen nº 9984 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239250378

Dictamen nº 9984 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2002

N° 9.984 Fecha: 13-III-2002

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 18 de 2002, de casa de Moneda de Chile, que autoriza la adquisición directa de los bienes que indica, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe observar que en el texto del acto administrativo señalado, se ha omitido consignar los fundamentos de la operación directa que ese dispone, los que tampoco constan de la documentación acompañada, procedimiento que contraviene lo establecido en el articulo 9° del D.F.L. N° 1/19.653 de 2000, de la Secretaria General de la Presidencia de la República, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con arreglo al cual los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública o, por licitación privada, modalidad esta última que procederá previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo que constituye una excepción al sistema de propuesta y sólo operará si se configuran circunstancias o características del contrato a celebrar que hagan del todo indispensable la contratación directa, considerando que el sistema de propuesta pública tiene por objeto resguardar la probidad administrativa por la vía de asegurar, en esta materia, la transparencia que deben revestir los procesos de contratación que realicen los servicios públicos. (dictámenes N°s 6.204 de 2002, 45.278 y 46.532, de 2000, entre otros).

Por otra parte, corresponde señalar que no resulta procedente fundamentar la medida en análisis en la ley N° 19.702, de Presupuestos del Sector Público, año 2001, que feneció el 31 de diciembre del citado año, siendo del caso anotar que el gasto que autoriza la medida en examen debe imputarse al presupuesto vigente de ese Servicio y consignarse en el texto de la resolución que lo dispone, a lo menos a nivel de ítem, en conformidad con lo prevenido en el N° 4 del decreto 1.256 de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Luego, es pertinente destacar que lo prevenido en el N° 2- de la resolución aludida, en orden a que la suma de £ 152.310 corresponde al valor CIF de los bienes, no guarda concordancia en lo estipulado sobre el particular en la cláusula segunda del contrato, que alude a un valor FOB por igual suma.

Seguidamente, es del caso manifestar que lo previsto en la cláusula segunda, párrafo final, y en la...

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