Dictamen nº 3880 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239250158

Dictamen nº 3880 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2000

N° 3.880 Fecha: 2-II-2000

Por oficio N° 07/831, de 1999, del Ministerio de Educación, dicha Secretaría de Estado solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que asistiría a un docente que estuvo desafiliado del servicio municipal de la educación durante el período comprendido entre 1987 y 1992, para percibir la bonificación compensatoria establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.200.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que, según se desprende de los antecedentes acompañados a la consulta, don A.V., traspasado en su oportunidad a la educación municipal conforme a las prescripciones del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cesó en sus funciones en enero de 1987, por la causal prevista en el artículo 13 letra f) del decreto ley N° 2.200, de 1978, esto es, por desahucio dado por el empleador.

En virtud de estos antecedentes, mediante dictámenes números 1.680 de 1996 y 2.715, de 1999, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que aun cuando el funcionario se desvinculó del servicio municipal de educación en 1987 reincorporándose en 1992, tal circunstancia no le hizo perder su condición de personal traspasado, conservando, por tanto, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el cual optó.

En relación con este punto, es del caso señalar que en su consulta esa Secretaría de Estado expresa que, a su parecer, no estuvo en la intención del legislador del artículo 3° de la ley N° 19.200 conceder una especie de beneficio vitalicio, que pudiera subsistir, pese a la existencia de diversas relaciones laborales, lo que no aparecería del texto de esa ley.

Luego, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.200, a contar del mes subsiguiente al de publicación de esa ley, es decir, desde el 1° de marzo de 1993, al personal traspasado a la administración municipal de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por una corporación municipal que hubiere optado por mantener el régimen previsional de empleado público, le será aplicable, en materia previsional, la definición de remuneración imponible contenida en el artículo 40 del Código del Trabajo.

Atendido lo anterior y con el propósito de compensar los efectos de la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos los señalados...

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