Dictamen nº 34895 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239249854

Dictamen nº 34895 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2000

N° 34.895 Fecha: 12-IX-2000

Don XX, en representación de empresa ECOVAL S.A., solicita reconsideración del Dictamen N° 5.603, del presente año, de este Organismo de Control, por medio del cual se devolvió sin tramitar la Resolución N° 67, de 2000, de la Dirección de Vialidad, que adjudicó a dicha empresa la obra Construcción Puentes Llanquihue y Paillahuinte, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, “Reglamento para Contratos de Obras Públicas” ,al acreditar una capacidad económica mínima disponible de sólo $67.752.028, inferior a la requerida para la ejecución de tales trabajos.

AI efecto sostiene que el monto de la capacidad económica de una empresa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 del cuerpo reglamentario precitado, se determina considerando el valor neto de la obra, sin IVA, y por lo tanto, el presupuesto estimativo al cual se refiere el artículo 23 del mismo Decreto N° 15, debe excluir el mencionado impuesto. Tal operación significaría que en la especie el monto mínimo exigido sería en definitiva de $72.651.644. Agrega que al momento de determinarse tal requisito la empresa cometió un error al señalar $67.752.028 en lugar de $74.055.931, que correspondía al cálculo correcto, por lo cual, a su juicio, cumpliría con la capacidad económica mínima exigida, a cuyo efecto adjunta, en esta oportunidad, un certificado corregido en el cual consta que superaría el mínimo requerido.

La Dirección de Vialidad, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, expresa por Ord. N° 8.993, del presente año, que si bien el artículo 69 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas no señala si el presupuesto oficial o estimativo, respecto del cual se calcula la capacidad mínima disponible, debe incluir o no el Impuesto al Valor Agregado, a su juicio dicho tributo debe ser incluido para tales efectos, argumentando que cuando la Administración ha querido excluir dicho tributo de algún cálculo, lo ha señalado expresamente, además de que en la práctica, por ser la propia Dirección de Vialidad la que como consumidor final debe soportar este impuesto, cada vez que se establece un presupuesto oficial para llamar a una licitación se considera que éste lo incluye.

Por otra parte, con relación al error aritmético en que la firma recurrente habría incurrido al momento de calcular su capacidad económica disponible, expresa que el único documento que ésta...

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