Dictamen nº 18554 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239249114

Dictamen nº 18554 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2002

N° 18.554 Fecha: 17-V-2002

Sargento 2° (R) de Carabineros de Chile y ex dependiente del Hospital de la Dirección de Previsión de esa Institución Policial, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para verse favorecido por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.458, no obstante su adscripción al Nuevo Sistema de Pensiones creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, luego de ser contratado en dicho establecimiento asistencial, según las normas del Código del Trabajo.

En apoyo de su petición, aduce el interesado la circunstancia de que, como él estima, además de no haber obedecido a una decisión personal propia, sino a un error administrativo del mencionado Hospital, su afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones Invierta S.A., el precitado precepto legal prevalecería respecto de la regulación dada legalmente, de modo general, al aludido Nuevo Sistema de Pensiones, permitiéndole acceder al beneficio previsional que impetra.

Requerida acerca del particular, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante el oficio ordinario N° 16.518, de 2001, ha manifestado que, tras suscribir el 15 de enero de 1991, una solicitud de incorporación a aquella antigua Administradora de Fondos de Pensiones, consignando como empleador a Dipreca Fondo Hospital - el que pagó todas las cotizaciones correlativas entre marzo de 1991 y mayo de 1996 -, el recurrente firmó una orden de traspaso a la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. el 10 de noviembre de 1993, donde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 transitorio del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, obtuvo una pensión de vejez anticipada el 22 de marzo de 1996 y, subsiguientemente, efectuó retiros por excedentes de libre disposición, motivo por el que su cuenta individual actualmente registra saldo cero.

Recabada posteriormente la información del caso, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 236, de 2002, ha precisado que, desde el momento de contratarse y hasta marzo de 1991, las imposiciones correspondientes fueron allí pagadas, toda vez que por un error involuntario el señor CH se adscribió el 15 de enero de ese año a la extinguida Administradora de Fondos de Pensiones Invierta S.A., y que, conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N°18.458, el peticionario volvió a cotizar en esa Entidad Previsional entre noviembre de 1996 y diciembre de 2000.

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