Dictamen nº 39320 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239245754

Dictamen nº 39320 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2001

N° 39.320 Fecha: 24-X-2001

Doña I.A., solicita a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad de la declaración de la Municipalidad de Puente Alto, de no renovarle su patente de alcoholes de Bar, por no cumplir la distancia mínima respecto de un establecimiento educacional.

Afirma la recurrente que el Bar indicado se encuentra a 99, 40 metros del punto más cercano de la escuela respectiva, pero aproximadamente a 130 metros del acceso a la misma, no existiendo ninguna denuncia o problema originado en su expendio, además de haber funcionado más de veinte años en el mismo lugar, sin perjuicio de constituir el sustento de su grupo familiar.

Por todo lo anterior, solicita se anule dicha actuación o, en su defecto, se le conceda una prórroga hasta fines del presente año para cambiar de lugar, y se le autorice el cambio de la patente al local inmediatamente al lado en que tiene un local con patente de peña folklórica, en que la distancia con el establecimiento educacional es de 106 metros.

La Municipalidad aludida, ha informado mediante el oficio N° 696, señalando, en síntesis, que por no regir en la comuna ordenanza que establezca la forma de medir la distancia entre el establecimiento educacional y los lugares de expendio de bebidas alcohólicas mencionados en el artículo 153 de la Ley N° 17.105, se aplica la medición dispuesta en esa disposición legal, resultando una distancia que impide el funcionamiento, agregando que ya fue otorgada la prórroga que permite la ley para estos casos, procediendo la caducidad de la patente aludida.

Al respecto, el artículo 153 de la Ley N° 17.105, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas, cabarets, a menos de cien metros de, entre otros, los establecimientos de educación pública, agregando su inciso segundo que los negocios que después de establecidos resultaren afectados por esta prohibición, sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente semestral que hayan cancelado y la municipalidad podrá, por una sola vez, otorgarle patente por otro semestre.

El inciso tercero de la disposición en comento, establece, a su turno, que las municipalidades podrán, si lo estiman conveniente, dictar ordenanzas locales para determinar la forma y modo en que medirán la distancia indicada en el inciso primero y podrán establecer diferentes reglas, según sea el tipo de establecimiento de que se trata, señalando el inciso cuarto, que en...

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