Dictamen nº 2614 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239245518

Dictamen nº 2614 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2002

N° 2.614 Fecha: 22-I-2002

La Subsecretaría de Carabineros ha consultado a esta Contraloría General acerca de los efectos de la remisión condicional de la pena, en los ascensos de aquellos funcionarios de Carabineros de Chile que han sido condenados a una sanción restrictiva o privativa de libertad. Señala esa repartición que el artículo 63 inciso final del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile , aprobado por Decreto N° 5.193, de 1959, de Interior, en concordancia con el artículo 29 inciso segundo del DFL. N° 2, de 1968, también de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el artículo 29 inciso tercero de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de dicha institución policial, dispone que aquel funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia firme lo absuelva o sobresea, o cuando la resolución final del sumario anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción, el servidor recuperará para todos los efectos legales y reglamentarios el tiempo que habría servido en su nuevo grado de no mediar la causal de impedimento.

La Subsecretaría de Carabineros hace presente que las normas antes citadas no regulan la situación de aquellos funcionarios condenados por sentencia ejecutoriada a una pena restrictiva o privativa de libertad, respecto de las cuales se haya otorgado el beneficio de la remisión condicional de la pena previsto en los artículos 3 y siguientes de Ley N° 18.216, situación que en su parecer tendría el efecto de hacer desaparecer la condena, de forma que al funcionario favorecido con dicha medida debería considerársele, para todos los efectos legales y administrativos, como si no la hubiese sufrido, y por tanto se encontraría habilitado para ascender.

Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 54 letra c) de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, “no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito”.

Enseguida, cabe consignar que el artículo 64 del mismo texto legal expresa que “las inhabilidades sobrevinientes...

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