Dictamen nº 32287 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239244178

Dictamen nº 32287 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2000

N° 32.287 Fecha: 23-VIII-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores J. P., P. C., A. E., W. M., quienes ejercen cargos de Investigadores de Accidentes de Aviación pertenecientes a la Planta Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir el beneficio contemplado en el artículo 35° de la Ley N° 16.752, a título de gratificación de vuelo y, por lo tanto, transitoriamente, o en calidad de sobresueldo y en forma permanente, por la sola circunstancia de tener la calidad de pilotos.

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio N° 1152/3133, de 2000, manifiesta que los recurrentes ingresaron al Servicio en cargos de Radioperador terrestre. Posteriormente, en el año 1990, fueron nombrados en cargos de Investigadores de Accidentes de Aviación. Agrega que la Planta del Servicio, fijada por Decreto Supremo N° 726, de 1995, de la Subsecretaría de Aviación, contempla dentro de la Planta Profesional 17 cargos de Piloto Inspector, sujetos activos del sobresueldo reclamado, para quienes se fijó como requisitos generales, ser Piloto Inspector o Piloto Investigador de Accidentes de Aviación, poseer como mínimo 1.500 horas de vuelo y tener las siguientes habilitaciones otorgadas por dicha Dirección : de Piloto Comercial y de instructor de aviones multimotores, a reacción o de helicópteros, y la de Vuelo por Instrumentos.

Diferente situación se plantea respecto de los ocurrentes, agrega, quienes ostentan cargos de Investigadores de Accidentes de Aviación, en la Planta Técnica del Servicio, cuyos requisitos de ingreso son distintos a los citados anteriormente.

En efecto, el Decreto Supremo N° 726, de 1995, de la Subsecretaria de Aviación, antes citado, contempla cinco cargos de Investigador de Accidentes de Aviación en la Planta Técnica del Servicio.

De esta manera, concluye, los funcionarios encasillados en el escalafón ya citado han debido cumplir el requisito general de estar desempeñando un cargo en la Planta de Técnicos fijada por Decreto Supremo N° 55, de 1992, de la Subsecretaría de Aviación, la que a su vez contemplaba como requisito general el haber estado encasillado en la Planta fijada por Decreto Supremo N° 899, de 1989, de esa misma repartición, en lo que interesa, en el escalafón de Investigadores de Accidentes de Aviación.

Sobre el particular, cabe señalar que, en conformidad a lo dispuesto en el...

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