Dictamen nº 16408 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239242190

Dictamen nº 16408 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2001

N° 16.408 3-V-2001

Se solicita un pronunciamiento de esta División, sobre las consultas formuladas por Municipalidad, respecto de la aplicación y alcance de las modificaciones introducidas a Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por Ley N° 19.653.

En primer término, se solicita que se precise, si los concejales tienen el carácter de “autoridades” para los efectos de la aplicación de la inhabilidad por parentesco prevista en la letra b) del artículo 56 de Ley N° 18.575, y si ello determina que se encuentra impedida de ingresar a esa corporación edilicia una persona que, no obstante haber sido seleccionada en un concurso público para proveer un cargo de auxiliar, es hermano de un concejal del mismo Municipio.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 56 de Ley N° 18.575, dispone, en su letra b), que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

En este sentido, cumple esta División Jurídica con manifestar que, tal como se informara mediante Dictamen N° 43.130, de 2000, y por las consideraciones que en él se expresan, las personas relacionadas por alguno de los vínculos de parentesco que señala la letra b) del artículo 56 de Ley N° 18.575, con un concejal del Municipio al que postulan, se encuentran afectadas por la prohibición de ingreso que en ella se contempla, ya que los concejales revisten la calidad de autoridades municipales.

Por consiguiente, y en lo que respecta al hermano del concejal por el cual se consulta, resulta forzoso colegir que dicho vínculo de parentesco lo inhabilita para prestar servicios en la Municipalidad.

Enseguida, requiere un pronunciamiento acerca de si la inhabilidad por parentesco establecida en el citado artículo 56, resulta aplicable a una funcionaria que se desempeña en esa entidad desde el año 1996 a la fecha, atendido que, el 6 de diciembre de 2000, asumió como concejal de ese Municipio su hermano.

A este respecto, es menester puntualizar que, en la situación por la que se consulta, no resulta aplicable a dicha servidora la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 56, letra b), de Ley N° 18.575, toda vez que ella ya es funcionaria del Municipio, no obstante lo cual, la relación de parentesco en comento, necesariamente debe ser analizada conforme a lo prescrito en el artículo 66 del mismo...

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