Dictamen nº 6967 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 1998
N° 6.967 Fecha: 24-II-1998
Sargento 1° de la Armada de Chile solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de la obtención de un sueldo superior, toda vez que la Institución modificó la fecha de su solicitud de retiro voluntario, lo que alteraría el cómputo del tiempo al efecto.
Señala el interesado que requirió su retiro voluntario a contar del 2 de febrero de 1998, sin embargo, la institución aceptó su solicitud a contar del 1° de enero del mismo año, situación que le impide cumplir con los requisitos para acceder a un sueldo superior y obtener una pensión en mejores condiciones.
Requerido de informe, la Dirección General del Personal de la Armada por oficio N° 6853/1101/310, de 1997, señala que el Interesado solicitó su retiro voluntario con derecho a pensión a contar del 2 de febrero de 1998, ante lo cual por oficio N° 1600/0209/669, de 27 de agosto de 1997 se le comunicó que se le concedería el retiro temporal de la Institución por la causal: "Necesidades del Servicio" a contar del 1° de enero de 1998. Posteriormente, mediante mensaje N° 131646 de 9 de octubre de 1997, se le notificó el rechazo de la reconsideración interpuesta, manteniéndose la fecha de retiro indicada, no deduciendo el recurrente la apelación prevista por la legislación vigente. Agrega el informe que en tal situación por resolución D.G.P.A. Ord. N° 1615/0332/1391 Vrs de fecha 6 de noviembre de 1997 se formalizó el acto administrativo correspondiente por el cual se aceptó la renuncia al empleo del señor C. D. a contar del 1° de enero de 1998 de conformidad a lo dispuesto por los artículos 52, 56, 57 y 58 de la ley 18.948 complementados por los artículos 248 y 249 del DFL (G) N° 1, de 1997 vigente a la época de dictación de dicha resolución.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 58 de la Ley N° 18.948 en armonía con los artículos 248 y 249 del citado DFL N°1, de 1997, contemplan la renuncia al empleo aceptada por la autoridad como una causal de retiro temporal con derecho a pensión, debiendo el personal que solicite su renuncia elevar su petición por conducto regular, a lar autoridad que tiene facultad para otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca. El interesado podrá solicitar el retiro a contar de una fecha determinada, el cual regirá desde dicha fecha si la autoridad lo acepta. Agrega el artículo 249 que la renuncia al empleo es el acto por el cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró su voluntad de hacer...
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