Dictamen nº 8466 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239240178

Dictamen nº 8466 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2001

Nº 8.466 Fecha: 08-III-2001

Ex funcionaria de una Universidad, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo que a contar del 4 de mayo de 2000, la Universidad de Chile declaró vacante por salud incompatible el cargo de Administrativo grado 18° E.S.U. que servía en propiedad en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa Corporación, medida que a su juicio sería improcedente, toda vez que, en esa misma data, la Comisión Médica de la Región Metropolitana Nº 2 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, acordó aceptar su invalidez transitoria parcial, concediéndole el goce de la pensión respectiva "a contar del día siguiente en que se de término al beneficio contemplado en el artículo 146° de la ley Nº 18.834."

Consecuente con lo anterior, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le asiste para gozar de todas las remuneraciones inherentes a su empleo durante seis meses, sin la obligación de trabajar.

Sobre el particular, corresponde anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante decreto Nº 621, de 24 de enero de 2000, de la Universidad de Chile, se declaró vacante el cargo de Administrativo grado 18° E.S.U. servido en propiedad por la ocurrente, por no tener salud compatible con el desempeño del mismo, instrumento que fue tomado razón el 23 de marzo de ese año, y notificado a ésta por carta certificada despachada el 28 de abril, produciéndose su desvinculación a contar del 4 de mayo de 2000, según lo informara a este Organismo de Control, el Rector ( S ) de dicha Casa de Estudios Superiores.

Asimismo, consta que a través del dictamen Nº 213.0955/2000, la Comisión Médica de la Región Metropolitana Nº 2, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, acogiendo la solicitud de invalidez de la interesada presentada con fecha 4 de mayo de 2000, acordó aceptar su invalidez transitoria parcial a contar de esa misma fecha, siendo declarado en esa virtud su estado de salud no recuperable, a contar del 29 de...

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