Dictamen nº 31226 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239239938

Dictamen nº 31226 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 1990

municipalidad debe excluir del calculo del monto de patente comercial que ampara negocio de paqueteria del recurrente, el capital que conforman otros bienes raices de su dominio entregados en arriendo a terceros. ello, porque del contexto de las diversas disposiciones de la ley de la renta, en el calculo del capital propio, que sirve de base para fijar la patente comercial aludida, no deben considerarse los bienes no correspondientes propiamente a la actividad generadora de rentas de primera categoria, lo que se confirma con art/41 de la misma ley que establece disposiciones para excluir del activo los bienes que no originen rentas gravadas en esta categoria o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa. asi, un contribuyente que desarrolla el giro de paqueteria, puede deducir de su activo, para fines del calculo del capital propio, los...

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