Dictamen nº 21151 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1991
ley 17246 art/1 inc/2, reglamentado por dto 1615/69 interior, que permitia extender la distribucion de la jornada de trabajo hasta el dia sabado, no es aplicable, desde vigencia de ley 18834, a trabajadores afectos a ese nuevo estatuto administrativo, como es el personal de aduanas, los cuales, en lo que se refiere a sistemas de turnos, se rigen por esa ley, cuyo art/64 faculta al jefe superior, secretario regional ministerial o director regional de servicios desconcentrados, segun corresponda, para ordenar turnos pertinentes y fijar descansos complementarios procedentes. asimismo, art/60 del mismo texto, autoriza al jefe superior para encomendar trabajos extraordinarios luego de la jornada ordinaria, de noche o en dias sabados, domingos y festivos, cuando deban cumplirse tareas impostergables, compensandose tales trabajos con descanso complementario y no siendo ello posible por razones de buen servicio, con recargo en las remuneraciones, en la forma senalada en articulos 63 y 61 de ese cuerpo estatutario. compensacion adicional por labores nocturnas o dias referidos varia segun si ellas se ejecutan con cargo al numero de horas comprendido en la jornada normal, o en exceso de ella, ya que en el primer caso esa retribucion, sea otorgada bajo modalidad de descanso o de dinero, solo debe comprender el aumento del 50 por ciento trabajado, porque el estipendio correspondiente a las horas mismas de desempeno esta considerado en el sueldo mensual; si las tareas comentadas se desarrollan cuando el servidor ha cumplido en su totalidad dicha jornada, la compensacion, en descanso o abono, debe corresponder al valor de las horas asi trabajadas mas un aumento del 50 por ciento.; trabajo en dia sabado da derecho a compensacion por todo ese dia, pues actualmente esta considerado como inhabil. para determinar retribucion en dinero por horas extraordinarias, cualquiera sea la oportunidad en que ellas se realicen, segun articulos 62 inc/2 y 63 inc/2 de ley 18834, y por tratarse aduanas de una entidad fiscalizadora, debe considerarse el sueldo base y la asignacion de fiscalizacion acorde dl 3551/80 art/7 inc/fin, relacionado con art/5 del mismo texto. los turnos...
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