Dictamen nº 26621 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239238782

Dictamen nº 26621 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 1997

en la deduccion del capital propio referido en el art/24 de la ley de rentas municipales, debera estarse siempre a la suma que arroje la contabilidad fidedigna del contribuyente, expresada en su respectivo balance. ello, porque dicha disposicion previene que para calcular la patente del art/23, los contribuyentes deberan entregar en la municipalidad una declaracion de su capital propio con copia del balance del ano anterior, pudiendo deducir aquella parte de dicho capital invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de esa contribucion, acreditandolo con contabilidad fidedigna, criterio que reproduce el inc/1 del art/5 del dto 484/80 interior. a su vez, el inc/2 del art/5 citado, entiende por contabilidad fidedigna aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronologicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que originen las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. ademas, acorde el inc/3 del art/5, el contribuyente debe acompanar a su declaracion de capital...

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