Dictamen nº 21639 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239236014

Dictamen nº 21639 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2001

N° 21.639 Fecha: 12-VI-2001

Mediante pase interno N° 1036, de 2001, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Entidad central las presentaciones que interpusieran ante ese órgano regional el Consejo Regional Rancagua del Colegio de Matronas de Chile A.G., y el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, respectivamente, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de designar en un cargo vacante de Supervisor Paramédico grado 13 E.U.S. -para servirlo en la Unidad de Gineco-Obstetricia del Hospital de Santa Cruz- a un enfermero universitario, seleccionado a través de un concurso.

El Consejo Regional de Matronas, en suma, impugna la nominación del enfermero universitario don V.R., seleccionado a través de un concurso para ocupar la plaza de Supervisor Paramédico en el Servicio Gineco-Obstetricia del indicado centro hospitalario, por estimar que en dichas Unidades debe designarse como Supervisora a una matrona. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en la Norma General Administrativa N° 5 sobre "Estructura Orgánica Funcional de Matronería en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud", aprobada por la Resolución Exenta N° 289, de 1997, del Ministerio de Salud.

A su turno, el Director del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins manifiesta que se llamó a concurso para proveer dos cargos de Supervisor Paramédico a desempeñar en el Hospital de Santa Cruz, uno en el Servicio de Gineco-obstetricia, resultando seleccionado en definitiva un profesional enfermero que cumplía con los requisitos establecidos tanto en las bases administrativas como en el D.F.L. N° 10, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de ese Servicio de Salud, designación ésta que ha sido cuestionada por la mencionada entidad gremial.

Agrega, que en opinión del Departamento Jurídico de esa repartición, la antes citada Norma General Administrativa en la que fundamentan su posición las profesionales matronas, regula "el funcionamiento orgánico FUNCIONAL de la matronería", razón por la cual no podría aplicarse con preeminencia de aquella normativa jurídica de mayor rango, como es el caso de la Ley N° 18.834 y el D.F.L. N° 10, de 1992, del Ministerio de Salud, acorde con la que se llevó a cabo el certamen de que se trata.

Sobre el particular, cumple informar que según lo previsto en los artículos 1° y 2° letra A) del D.F.L. N° 10, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta...

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