Dictamen nº 15943 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239235978

Dictamen nº 15943 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2000

N° 15.943 Fecha: 8-V-2000

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría al personal contratado conforme al Código del Trabajo, según la normativa del artículo 3° de la ley 18.723, por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, para recuperar su calidad de imponentes de dicha caja, atendida su condición de pensionados de ese organismo previsional. Añade al respecto la entidad consultante, que tales servidores, al momento de ser contratados por el referido instituto debieron seguir como imponentes de aquélla según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, pero, por un error de hecho, se le efectuaron sus cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que se estima necesario corregir esa anomalía enterando las aludidas imposiciones en dicha Caja.

En relación con la materia, cumple tener presente que la ley N° 18.458, que estableció el régimen previsional del personal que indica de la Defensa Nacional, previno en su artículo 10, que "Los pensionados de la Caja de previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades".

De este modo, y como quiera que el citado personal contratado por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército con cargo al...

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