Dictamen nº 15047 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239235210

Dictamen nº 15047 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001

N° 15.047 Fecha: 23-IV-2001

Ex empleada de la Empresa de Comercio Exterior Textil, del Cuero, Calzado y Artesanía Limitada (ECETEC Ltda.), ha solicitado la reconsideración del oficio N° 38.683, de 2000, de esta Contraloría General, que devolvió sin tramitar la resolución N° 7.551, del mismo año, del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, que además de declararla exonerada política, le concedía una pensión no contributiva, por gracia, por no constar en este Organismo Contralor que dicha sociedad hubiera sido a la fecha de la correspondiente exoneración una de aquellas empresas calificadas como autónomas del Estado o privadas intervenidas por la autoridad Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582.

En apoyo de su petición, aduce la ocurrente la circunstancia de que conforme al mérito de los documentos que acompaña en fotocopias, ECETEC Ltda., al momento de su despido habría dependido de la Corporación de Fomento de la Producción, de modo que, a su juicio, se encuadraría en las características exigidas por el citado precepto legal para investir la calidad de empresa autónoma del Estado.

Requerida acerca del particular, la Corporación de Fomento de la Producción, mediante ordinario N° 2.177, de 2001, al que ha adjuntado fotocopias de los Acuerdos de Consejo N° 11.056, de 1972, y 11.318, de 1973, y del extracto de la escritura pública correspondiente, suscrita el 7 de mayo de ese último año, ante el Notario Público de Santiago don Abraham Ulloa Carrasco, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 28.564, el 30 de mayo de 1973, ha manifestado que la Empresa de Comercio Exterior Textil, del Cuero, Calzado y Artesanía Limitada (ECETEC Ltda.), fue constituida por esa Entidad con una participación mínima del 51% del capital social, en conjunto con la Sociedad de Desarrollo de la Artesanía Textil Limitada, con una duración de diez años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que un socio manifestare su voluntad en contrario en la forma descrita en el contrato de sociedad.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por la...

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