Dictamen nº 28740 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239234526

Dictamen nº 28740 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 1994

profesional funcionario que desempenara 3 cargos de 11 horas semanales afectos a ley 15076, los que se reemplazaron por uno solo de 33 horas semanales que ella continuo sirviendo hasta su supresion y en el que jubila, tiene derecho a incorporar en la base de calculo de su pension el computo de la renta imponible del ultimo empleo de 33 horas mas las correspondientes, en conjunto, a los tres cargos de 11 horas aludidos, hasta completar los 36 meses requeridos para jubilar. ello, porque segun ley 15076 art/12, la recurrente pudo legalmente desempenar los cargos indicados por no exceder con ello la jornada completa de trabajo de 44 horas semanales. los empleos compatibles de 33, 22 y 11 horas que permite ejercer esa norma, constituyen cada uno un cargo determinado, aunque se sirvan en una misma reparticion, por lo que todos los derechos y obligaciones de los profesionales que los ocupan, corresponde hacerlos efectivos separadamente. ademas, cada una de esas plazas se remunera segun el regimen de horas contratadas y supone entre ellas una independencia absoluta, tanto respecto de la renuncia como del nombramiento, del otorgamiento de beneficios previsionales y del computo de antiguedad, etc. asi, aunque la jubilacion de la afectada no se otorga en conjunto por los 3 empleos de 11 horas, lo que habria hecho aplicable dfl 338/60 art/126, las circunstancias especiales de este caso ameritan que el monto del beneficio sea el mismo que si asi hubiera ocurrido.; lo anterior, porque el cargo jubilatorio de 33 horas no es sino la fusion o unificacion de aquellos otros 3, por ser de la misma naturaleza y la renta estar constituida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR