Dictamen nº 28692 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239234078

Dictamen nº 28692 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 1988

en un sumario administrativo, el fiscal debe pertenecer al mismo servicio que el o los presuntos implicados. no obstante, si una municipalidad no dispusiera de un funcionario que reuna los requisitos legales para ser fiscal, el intendente regional, conforme dl 575/74 art/5 num/5, puede designar en comision de servicios a un empleado idoneo de igual o superior grado que los inculpados, perteneciente a alguna municipalidad cercana o, en su defecto, a otra reparticion de la administracion publica regida por dfl 338/60, para que instruya el proceso. por tanto, ha procedido designacion de directora de control de municipalidad de conchali, hecha por el intendente respectivo, para instruir sumario en contra de funcionario de municipalidad de lampa. si bien en un proceso administrativo no constituye vicio de procedimiento el omitir indicar las disposiciones legales infringidas al formular los cargos, es necesario que estos se refieran a hechos concretos, precisandose especificamente las irregularidades en que habria incurrido el inculpado o, al menos, describiendo acertadamente una conducta infraccional claramente determinada. por ende, esta contraloria no registra decreto alcaldicio que aplica medida de peticion de renuncia a funcionario, porque las acusaciones formuladas en su contra, por su extension e imprecision, no reunen las caracteristicas de ser concretas o especificas, unica forma de permitirle asumir...

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