Dictamen nº 19899 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239232454

Dictamen nº 19899 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 1996

servicio de vivienda y urbanizacion no puede entregar en arrendamiento o comodato departamentos que de pleno derecho pasaron a su patrimonio por quiebra del contribuyente del impuesto habitacional. ello, porque dichos organismos deben vender las viviendas que por esa causal, entre otras, ingresaron de pleno derecho a su patrimonio, a los trabajadores o ex trabajadores del mismo contribuyente y/o a las personas senaladas en los articulos 11 y 12 del dto 93/83 vivienda. dicha obligacion no admite sustitucion por otra, ya que de producirse existiria una desviacion de la finalidad de bien publico y social que persigue la normativa que regula dicho impuesto, cual es, permitir que con cargo a los fondos imputados al ya citado tributo se de solucion habitacional a un mayor numero de personas favoreciendo...

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