Dictamen nº 22737 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239232238

Dictamen nº 22737 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002

N° 22.737 Fecha: 20-VI-2002

El Comandante en Jefe del Ejército se ha dirigido a esta Entidad de Control a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si los establecimientos sanitarios de esa institución armada deben contar con la autorización regulada en el artículo 129 del Código Sanitario.

Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Salud y la de Guerra, los han remitido a través de sus oficios N°s. 2C/6032 y 11000/3987, respectivamente, ambos del año 2001.

Sobre el particular, se debe anotar, en primer término que el artículo 129 del Código Sanitario -en relación con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 2.763, de 1979- establece, en lo que interesa, que la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica, será autorizada por el Servicio de Salud respectivo, a quien corresponderá también vigilar su funcionamiento. Su inciso final expresa que la dirección técnica de tales establecimientos estará a cargo de profesionales con el título que, en cada caso, determine el Servicio de Salud.

Por su parte, el artículo 7 del mismo Código - refiriéndose, en general, a las autorizaciones de competencia de los Servicios, de Salud, contempladas en ese cuerpo legal -, preceptúa que éstas tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por periodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.

Ahora bien, atendida la naturaleza y características de los establecimientos de salud del Ejército, y en general de las Fuerzas Armadas, es posible concluir que la autorización en comento no ha sido contemplada para ser exigida a esas unidades institucionales.

En efecto, los referidos establecimientos constituyen dependencias de las instituciones armadas y, por tanto, forman parte de su estructura orgánica, y participan de su naturaleza jurídica.

Al respecto debe recordarse que acorde con lo dictaminado en la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida entre otros en los dictámenes N°s. 4.586 y 25.863, ambos de 1986, y 10.453, de 1988-, es al Presidente de la República, en ejercicio de su potestad Constitucional especial, prevista en el artículo 32, N° 19, de la Carta Fundamental, a quien corresponde organizar las fuerzas de aire, mar y tierra, lo que incluye la creación de sus dependencias internas, sin perjuicio de las...

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