Dictamen nº 39322 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239231346

Dictamen nº 39322 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2001

N° 39.322 Fecha: 24-X-2001

Los concejales de la Municipalidad de Chépica -con exclusión de su Alcalde han solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 428, de 2001, emitido por la Contraloría Regional del Libertador O'Higgins, por el cual se concluyó que si bien la sesión extraordinaria para aprobar el presupuesto municipal correspondiente al año 2001, celebrada por el anterior concejo el día 5 de diciembre de 2000, no se ajustó a derecho por no haberse citado a todos los concejales, resulta improcedente declarar nulo el presupuesto propiamente tal, dado que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) y en el inciso final del artículo 82 de la Ley 18.695, éste debe entenderse aprobado al no existir pronunciamiento del concejo antes del 15 de diciembre de cada año.

Sostienen los ocurrentes que considerando que no existió una sesión válida del concejo anterior para aprobar el presupuesto referido, el nuevo concejo que asumió sus funciones el 6 de diciembre del año anterior solicitó a la Alcaldesa que se convocara a una sesión especial para aprobarlo antes del 15 de diciembre de ese año, la que se realizó sin que se permitiera su discusión y aprobación, por lo que, a su entender, en la actualidad se encuentran en la anómala situación de no contar con un presupuesto válido.

Al respecto, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, el día 5 de diciembre de 2000, inmediatamente después de una sesión ordinaria de concejo tuvo lugar la sesión extraordinaria N° 35, cuyo único objeto fue aprobar el presupuesto municipal para el año 2001, la que se realizó con presencia de la Alcaldesa y tres miembros del concejo.

Consta igualmente que la convocatoria a esa sesión no se extendió a todos los concejales en ejercicio, sino que sólo a quienes habían participado de la sesión ordinaria anterior, de modo que, no cumplió los requisitos legales, toda vez que de acuerdo con lo manifestado en la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.505, de 1999 y 40.984, de 1994, para que las sesiones extraordinarias del concejo se puedan celebrar es requisito indispensable que haya existido una convocatoria, es decir, un llamado en el cual se comunique a todos los concejales el día, hora y lugar en que se celebrará la sesión, con indicación de los temas a tratar, lo que en el caso que se analiza no ocurrió.

Por otra parte, consta que habiendo asumido el nuevo concejo el ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR