Dictamen nº 5430 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239230558

Dictamen nº 5430 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2002

N° 5.430 Fecha: 06-II-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don M.R.G.C, experto profesional en prevención de riesgos, solicitando se emita un pronunciamiento respecto de si en atención a los títulos que ostenta, se encuentra habilitado para firmar proyectos relativos a instalaciones de combustibles líquidos, derivados del petróleo, estaciones de servicio y puntos de consumo propio.

Requerido su informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio N° 7378, de 2001, señala que solo son válidas las gestiones que realice el profesional que tenga el título de Ingeniero Civil, nivel profesional al cual la normativa vigente ha reservado la labor de supervisión técnica relativa a proyectos sobre estanques enterrados.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8 de la Ley 18.410, previene que corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entre otras atribuciones, conocer, mediante una comunicación previa, la puesta en servicio de las obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos o parte de ellas.

Por su parte el punto 1.8 del Decreto Supremo N° 90, de 1996, de Economía, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, establece que para dar cumplimiento a la comunicación previa de la puesta en servicio de toda instalación, que ordena el artículo 8 de la ley 18.410, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dispondrá las instrucciones técnicas que estime necesarias.

Ahora bien, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha estimado que...

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