Dictamen nº 12280 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239227222

Dictamen nº 12280 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002

N° 12.280 Fecha: 3-IV-2002

La Contraloría Regional de Antofagasta, ha remitido a esta Contraloría General un reclamo formulado por don JD, en contra de la negativa del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Segunda Región, de acceder a su solicitud de reemplazo del vehículo taxi colectivo que indica inscrito en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros de ese Ministerio, en atención a que habría perdido el derecho al no haber cancelado los permisos de circulación correspondientes a los años 1999 y 2000. -La determinación de la autoridad, según señala el recurrente, contravendría las instrucciones impartidas por el oficio circular DL N° 1097, de 4 de mayo de 2001, del Jefe del Departamento Legal de la Secretaría de Estado precitada, y del oficio N° 1370, de 12 de junio de 2001, emanado de la Contraloría Regional de Antofagasta, la cual ya dio su parecer en la materia.

Al respecto, es menester hacer presente en primer término, que el señor JD interpuso una reclamación en el mismo sentido, ante la Contraloría Regional de Antofagasta, oportunidad en la cual adjuntó copia de la respuesta que sobre la materia evacuara el Jefe Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la cual se establece que el dueño del vehículo referido tiene derecho a su reemplazo en los términos del artículo 73 bis del decreto 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aún cuando no se hubieren cancelado los dos últimos permisos de circulación, anteriores al año en que se está presentando la pertinente solicitud.

En relación con dicho reclamo la Contraloría Regional concluyó mediante oficio N° 1370, de 12 de junio de 2001, que la resolución exenta N° 79, que cancela la inscripción del taxi colectivo PU DT5957-8, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, Región de Antofagasta, por no haber renovado su permiso de circulación en dos años consecutivos, se ajusta a lo dispuesto por el artículo 88, en relación al artículo 8, del decreto 212, de 1992. Se agregó en dicho informe que existía una contradicción entre el proceder del SEREMI y el aludido pronunciamiento de la autoridad de nivel central.

Requerido de informe sobre el particular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha remitido el ORD. DL N° 2524, de 2001, mediante el cual acompaña el ORD. DL N° 2523, de igual fecha, de la Subsecretaría de Transportes, en el cual en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR