Dictamen nº 37050 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239226610

Dictamen nº 37050 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 1996

astilleros y maestranzas de la armada, debio disponer cese de sueldo en actividad de ex funcionarios dentro de 30 dias contados desde la fecha de dictacion de los decretos que dispusieron sus retiros si los interesados no presentaron dichas solicitudes dentro de aquel plazo, y en caso contrario, dentro de 90 dias desde la dictacion de las resoluciones que reliquidaron sus pensiones. ello, porque si el personal directivo, profesional, tecnico y administrativo de asmar, que desempenen similares funciones a las de los empleados civiles de la armada, se rigen por el codigo del trabajo, en lo relativo al termino de funciones, se someten al dfl 1/68 defensa, pues para configurar el derecho a pension de retiro, cuando proceda, previamente operara el retiro institucional. asimismo, el dl 551/74 senala expresamente que para el goce de los beneficios que indica, se considerara a los trabajadores de asmar de su art/2, en servicio activo en la armada, aplicandoseles el llamado a retiro dispuesto por la autoridad, como causal de termino de funciones, lo que da derecho a pension cuando se cumplan las exigencias de la letra/b de aquella norma, o a reliquidar dicho beneficio si reunen los requisitos del art/4 del dl 551/74, aun cuando esa causal de expiracion de funciones no la contemple el codigo del trabajo y legislacion complementaria, sino que es propia de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones.; a su vez, acorde inc/3 del art/186 del dfl 1/68 defensa, el cese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR