Dictamen nº 27180 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239225718

Dictamen nº 27180 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2002

N° 27.180 Fecha: 18-VII-2002

Don J.A. y otros en representación de un grupo de médicos cirujanos en Etapa de Destinación y Formación, de la Ley N° 19.664, quienes se encuentran actualmente cumpliendo programas de especialización a través de la modalidad de Comisiones de Estudio, con asignación al complejo Hospital San José y José Joaquín Aguirre, dependiente, este último, de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por cuanto no se les estaría pagando las horas extraordinarias por los turnos de urgencia, que en cumplimiento de sus comisiones de estudio, deben realizar en forma regular y permanente.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante oficio N° 508, de 2002 manifiesta, en primer término, que los recurrentes se encuentran cumpliendo la Etapa de Destinación y Formación en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, de la Universidad de Chile, por tanto su práctica clínica y los turnos aludidos los cumplen en dicho centro asistencial, como parte de su formación.

Prosigue el informe, señalando que no se han cancelado horas extraordinarias a los interesados, puesto que si bien forman parte de la dotación del Hospital San José, ninguna autoridad del mismo ha emitido un acto administrativo que autorice la ejecución de trabajos extraordinarios. Asimismo, hace presente que las labores extraordinarias que desarrollan los peticionarios no se efectúan en centros asistenciales dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Norte, sino que las mismas son ejecutadas en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.

En relación con la materia, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 7° de la Ley N° 19.664, dispone que pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales que se encuentren en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial.

En este contexto, el artículo 2° transitorio de la citada ley, previene que los profesionales funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en los que se encuentren cumpliendo funciones, con excepción de los que estén haciendo uso de una...

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