Dictamen nº 20973 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239225458

Dictamen nº 20973 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2000

N° 20.973 Fecha: 09-VI-2000

Don H. A., ex funcionario de la Dirección de Vialidad, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que, en virtud de la Ley N° 19.234, podría favorecerle, por cuanto, a su juicio, el cálculo efectuado por el Instituto de Normalización Previsional no se ajustaría a derecho.

Requerida de informe acerca del particular, la señalada Entidad Previsional, a través de su Fiscalía y mediante el ordinario S.G. N° 1672-00-3, al que se adjunta el ordinario N° 340-2000.1, ambos del presente año, ha señalado que, tomando en consideración los antecedentes del solicitante, el cálculo de la eventual pensión no contributiva, a que podría acceder, para efectos de la opción, entre ese beneficio de gracia y la pensión de régimen previsional normal de que es titular, se realizó sobre la base del cargo de Técnico Universitario, grado 16°, de la Escala Única de Sueldos, que servía el interesado al 31 de diciembre de 1975, data de su exoneración de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, el que fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 15° de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, de conformidad con las plantas de personal fijadas por la Ley N°18.827.

Agrega, la referida comunicación, que, con posterioridad, el señor H. A. solicitó a ese Instituto Previsional, la aplicación, a su caso particular, de la norma protectora contenida en el artículo 7 de la Ley N° 19.582, en cuya virtud, "si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta", argumentado que a esa data desempeñaba el cargo de Jefe Provincial Subrogante de Vialidad de la Provincia de Malleco, del Ministerio de Obras Públicas, función de mayor renta o categoría que aquélla que investía el cargo servido a la fecha de la exoneración.

Finaliza el referido informe manifestando que, atendido su fundamento jurídico, se estima procedente acoger la petición recién anotada, razón por la cual se solicitó a la Subsecretaría de Obras Públicas, la asimilación del cargo señalado, a marzo...

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