Dictamen nº 47127 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239224182

Dictamen nº 47127 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002

N° 47.127 Fecha: 18-XI-2002

Ex docente de la Municipalidad de Santiago, expresa que el municipio no se habría ajustado a derecho al notificarle el cese de sus funciones a contar del 1 de diciembre de 2001, cancelándole en esa oportunidad la indemnización del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, no obstante que a esa fecha, aún no se había tramitado la resolución que le concedía su jubilación, por lo que solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre el particular.

Al respecto, cabe tener presente que acorde con lo dispuesto en el aludido artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, los profesionales de la educación a que se refiere, que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier régimen previsional o en una Administradora de Fondos de Pensiones, se acojan a jubilación, pensión o renta vitalicia, respecto del total de horas que sirvan, tendrán derecho a percibir a la fecha en que se les ponga término a la relación laboral, la indemnización que ese precepto señala.

Agrega esa disposición, en su inciso segundo, que "una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación por el empleador, del decreto o resolución que concede alguno de los beneficios previsionales señalados, éste dictará al efecto el acto administrativo que ponga término a la relación laboral y ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la indemnización que le corresponda a disposición de los profesionales de la educación a quienes se haya aplicado este artículo".

Como puede advertirse, del aludido precepto se infiere que los referidos profesionales de la educación cualquiera que sea el régimen previsional al que se encuentren afectos, tienen derecho a acogerse al citado beneficio indemnizatorio para cuyo objeto, deben sujetarse al procedimiento que esa norma señala.

Enseguida, es dable tener en consideración que la mencionada normativa...

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