Dictamen nº 41246 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239222694

Dictamen nº 41246 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2002

N° 41.246 Fecha: 10-X-2002

Don M. R. y Otros, en representación de las Sociedades Inmobiliaria y Constructora Isidora Goyenechea 3250 S.A. y Constructora Manantiales Limitada, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que declare improcedente el cobro de derechos por concepto de aportes extraordinarios correspondientes a obras generales de aguas lluvias y aporte por gestión de tránsito. A su vez, reclama porque la Municipalidad de Las Condes condicionó el otorgamiento de permiso de edificación para la construcción de determinados edificios, al pago de los señalados aportes.

Expone, en síntesis, que la normativa contenida en la Ley de Urbanismo y Construcciones, así como en la Ley N° 19.525, no autoriza el cobro arbitrario de los citados aportes y que la propia Contraloría General, ha establecido la improcedencia de los mismos, en casos similares.

La Municipalidad de Las Condes ha manifestado, respecto del cobro efectuado a la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Isidora Goyenechea 3250 S. A., que atendido el hecho que aquél tuvo lugar el día 3 de marzo de 1995, con motivo del permiso de edificación N° 105, de esa fecha, corresponde estimar que la acción intentada por la sociedad reclamante ante este Órgano de Control, se encuentra prescrita.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que tratándose del cobro por impacto vial, éste se encuentra amparado por el artículo 7.1.5 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano, en cuya virtud los proyectos que se instalen en el territorio del plan y cumplan las condiciones exigidas, entre éstas, generar una cantidad superior a 100 estacionamientos, deben desarrollar un análisis de factibilidad para la vialidad y transporte. Luego, para que sea factible la construcción del edificio respectivo -de 15 pisos de altura, 4 subterráneos y 161 estacionamientos- se debió ejecutar o contribuir a la ejecución de obras necesarias para mitigar el impacto vial que dicha cantidad de estacionamientos produciría a efectos de mantener niveles de servicios aceptables en la red vial.

En relación al cobro efectuado a la Sociedad Constructora Manantiales Limitada, señala el Municipio que éste se relaciona con el permiso de edificación N° 210, de 30 de junio de 1998, correspondiente a un edificio de 17 pisos y 5 subterráneos con 265 estacionamientos de automóviles y 3 estacionamientos para camiones, el que, a su entender, encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 7.1.5 de la Ordenanza del Plan...

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