Dictamen nº 22500 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239221382

Dictamen nº 22500 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2002

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 22.500 Fecha: 19-VI-2002

Doña TH, Directora de Educación de la Municipalidad de Vitacura, se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando una serie de medidas irregulares que han sido ordenadas por el Director de Desarrollo Comunitario, quien, además, por asignación de funciones, desempeña el cargo de Jefe de la Unidad de Educación y Salud y, por ende, también el cargo de Sostenedor, a partir del 1° de enero de 2001. A su juicio, ellas le han ocasionado un grave menoscabo al encontrarse privada de gran parte de las atribuciones de su cargo.

En síntesis, tales anomalías se traducen en que el Director de Desarrollo Comunitario ordenó la confección del PADEM 2002 y de la dotación docente a la Coordinadora Técnico Pedagógica del Departamento de Educación -respecto de quien había ordenado su dependencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario- y a una socióloga que también trabaja en la referida dirección, marginando a la ocurrente; impidió su participación en la integración de las Comisiones Calificadoras de Concursos, designando a la aludida Coordinadora Técnico Pedagógica para que las presidiera; dispuso, como sostenedor, la destinación de diversos profesores en forma arbitraria y con menoscabo de su situación laboral y profesional; ordenó instruir sumarios administrativos en contra de docentes dependientes del Departamento de Educación; otorgó permisos con y sin goce de remuneraciones a profesionales de la educación; le impide colaborar en los procesos de perfeccionamiento, como también asistir a las reuniones mensuales del correspondiente Departamento Provincial de Educación. Finalmente, la ocurrente reclama de la disminución de 44 a 30 horas cronológicas semanales de su cargo de Directora titular de Educación, dispuesta a partir del 1° de marzo del año en curso, por el Director de Desarrollo Comunitario, en su calidad de Director de los Servicios de Educación y Salud, en circunstancias que los Coordinadores Técnicos Pedagógicos conservan sus 44 horas.

Por su parte, don SH, concejal de la Municipalidad de Vitacura, solicita una investigación sobre los mismos hechos.

Al respecto, la Municipalidad de Vitacura ha informado a través de los Oficios N°s. 1/404 de 2001 y 4/96 de 2002, acompañando los Oficios N°s. 60/2001 y 12/2002, de la respectiva Dirección Jurídica.

Sobre el particular y siguiendo el mismo orden planteado, cabe recordar que, en lo que interesa, el artículo 21 de la Ley N° 19.070, prescribe que la dotación docente de los...

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