Dictamen nº 28317 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239220502

Dictamen nº 28317 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 1998

conforme art/8 letra a) de ley 19553, el monto de la compensacion asignada a la bonificacion que deban percibir las personas afiliadas al nuevo sistema de pensiones por haber tenido derecho a acceder a la asignacion de modernizacion, es de 20,5 por ciento sobre el valor de esta ultima franquicia, es decir, como el legislador al conferir la bonificacion analizada la otorgo con el proposito de compensar integralmente deducciones por cotizaciones para pensiones y salud, sin efectuar distingo alguno con respecto a las eventuales variaciones o supresiones que alguna de ellas pudiere experimentar como consecuencia de la aplicacion de algun precepto legal, como el caso del art/69 del dl 3500/80, este beneficio debe concederse en los terminos en que fue establecido, aun cuando los descuentos, solo deban producirse para financiar las prestaciones de salud. esto se confirma con el hecho de que el inc/2 del art/8 aludido consulta para el personal inscrito en un regimen previsional distinto de los senalados en el inciso anterior (el del nuevo sistema de pensiones y el de la ex caja nacional de empleados publicos y periodistas), una bonificacion equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la referida asignacion de modernizacion, le corresponda efectuar al trabajador, de lo cual fluye claramente que solo en estos casos el monto del beneficio compensatorio debe ser congruente con el porcentaje de la imposicion que corresponda ser integrada. la...

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