Dictamen nº 45972 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239219966

Dictamen nº 45972 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2002

N° 45.972 Fecha: 11-XI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando en contra de la tramitación de un sumario administrativo en el que tendría la calidad de inculpado, pues, en su concepto, adolece de vicios de ilegalidad que, según señala, le perjudican gravemente, pues han significado que no ha podido asumir adecuadamente su defensa.

En primer término, cabe manifestar que, tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en la Ley N° 18.834, la que regula debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso (Aplica dictámenes N°s 29.208, de 1993, y 7.291, de 2002, a vía de ejemplo).

Por consiguiente, en atención a lo expuesto con antelación, este Organismo de Control cumple con hacer presente que se pronunciará sobre la legalidad del sumario administrativo que impugna el interesado, en el trámite de toma de razón del respectivo documento que afine legalmente dicho proceso disciplinario, el que a la fecha aún no ha ingresado a este Órgano de Control para su tramitación.

Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, en cuanto se refiere a la alegación del reclamante en orden a que no se le proporcionaron las copias de diversas piezas del proceso, que solicitó tras serle formulados cargos, corresponde hacer presente que los empleados afectados por procesos disciplinarios tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, las copias de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes, después, obviamente, de finalizada la etapa indagatoria secreta.

Lo anterior, por cuánto el artículo 19°, número 3, incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política de, la República, consagran el principio de legalidad del juzgamiento, que garantiza a todas las personas normas justas y racionales en la sustanciación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR