Dictamen nº 16996 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239218714

Dictamen nº 16996 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 1996

director de servicio de salud puede encargar la ejecucion de una o mas de las acciones de salud propias de dicho organismo a un particular, quien lo sustituye en la realizacion de las mismas, a traves de un convenio regido por dfl 36/80 salud. ello, porque dl 2763/79 art/20 lt/i autoriza a las aludidas autoridades para celebrar, con autorizacion del ministerio, convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales, o de trabajadores y en general con toda clase de personas naturales o juridicas, a fin de que tomen a su cargo algunas de las acciones de salud que a esos servicios corresponden por la via de la delegacion u otras modalidades de gestion, previa calificacion de la suficiencia tecnica para efectuarlas. tal facultad esta especificamente regulada en el indicado dfl 36/80, que establece las exigencias y condiciones a que deben cenirse los referidos contratos, entre ellas, la del art/12 inc/1, segun la cual los convenios tienen que pactarse por un ano de duracion, pudiendo estipularse su renovacion automatica por periodos iguales y sucesivos en la forma que ese precepto senala. aludidos directores pueden, tambien dar en arrendamiento, comodato u otro titulo no translaticio de dominio por el termino de un ano recintos hospitalarios en la medida que la entrega de los mismos sea indispensable para la cabal ejecucion del convenio en cuya virtud la entidad privada se obliga a efectuar por cuenta del servicio las acciones que a este le competen.; esto, por cuanto dl 2763/79 art/20 lt/h y art/229 letras b), d) y l) del dto 42/86 salud, otorgan a las mencionadas autoridades amplias atribuciones en el ambito patrimonial para celebrar toda clase de contratos, autorizandolos incluso expresamente para entregar los bienes en arrendamiento y comodato, facultades que unicamente pueden ejercerse para cumplir las finalidades propias de los servicios de salud, vale decir, la realizacion de acciones integradas de fomento, proteccion y recuperacion de la salud...

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