Dictamen nº 15086 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239218050

Dictamen nº 15086 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2000

N° 15.086 Fecha: 02-V-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don E. P. C. R., funcionario grado 17° de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 47 y 156 de la Ley N° 18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999, por el cual quedó, en definitiva, ubicado en lista 3, Condicional, con 44 puntos.

El recurrente reclama, por una parte, del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora, el cual, a su juicio, no está debidamente fundado, porque dicho cuerpo colegiado sólo se limitó a hacer suyas las notas y conceptos vertidos por su precalificador, y por otra, de la resolución del Alcalde subrogante que no dio lugar al recurso de apelación, por cuanto dicho funcionario, detentó, a la vez, las calidades de integrante de la Junta Calificadora y Alcalde subrogante, lo que claramente vulnera el principio de la doble instancia que inspira el proceso calificatorio, razón por la cual debió abstenerse de resolver el referido recurso.

Al respecto, la Municipalidad de Huechuraba informó mediante el oficio N° 1408/02/2000, del presente año, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso calificatorio.

En relación con la primera alegación del recurrente, es dable señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General se ha podido constatar que, a diferencia de lo que sostiene el interesado, el acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado se encuentra debidamente fundado, por cuanto la Junta Calificadora, para evaluar objetiva y fundadamente el desempeño del recurrente y adoptar el correspondiente acuerdo, consideró antecedentes tales como los informes cuatrimestrales y la precalificación, -conforme a la cual ya se encontraba ubicado en lista 3-, los que a pesar de no ser obligatorios ni vinculantes para dicho cuerpo colegiado, fueron debidamente ponderados por la Junta, en ejercicio de su función evaluadora.

En efecto, la Junta Calificadora, a la luz de los mencionados antecedentes, decidió modificar un solo subfactor, respecto de la precalificación que efectuara el jefe directo del recurrente, específicamente el de "asistencia y puntualidad", en atención a que éste registró, durante el periodo calificatorio de que se trata, 24 horas de atrasos y 10 días de inasistencias injustificadas, acreditado esto último en el memorándum N°...

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