Dictamen nº 37154 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239217554

Dictamen nº 37154 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 1995

los funcionarios ascendidos deben ser objeto de calificacion, aunque en el nuevo grado no cuenten con un desempeno igual o superior a seis meses. ello, por una parte, porque regla del art/28 inc/1 de ley 18834, segun el texto que le fijara ley 19165, en orden a que todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, salvo las excepciones que preve ese mismo ordenamiento en sus articulos 29 y 35, entre las que no se cuenta la relativa al personal que en el periodo calificatorio correspondiente hubiere sido ascendido, y por otra, el hecho de que art/46 del mencionado estatuto, no establece expresamente su no calificacion cuando su desempeno, en el nuevo grado, fuere igual o inferior a seis meses, como lo hacia, en cambio, el art/50 del dfl 338/60. asimismo, debe considerarse que la calificacion, conforme art/27 de ley 18834, sirve de base para el ascenso, los estimulos y la eliminacion del servicio, por lo que el personal promovido debe ser objeto de evaluacion funcionaria. asimismo, regla del art/46...

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