Dictamen nº 45670 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1976 - Doctrina Administrativa - VLEX 239216846

Dictamen nº 45670 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1976

conforme articulos 4 y 7 del dto 618/62 trabajo, reglamento de calificaciones para el personal de la direccion del trabajo, la precalificacion, por regla general, debe efectuarse por los jefes directos de los funcionarios cuyo desempeno se trata de evaluar y en aquellos casos en que un servidor ha laborado bajo las ordenes de dos o mas jefes por periodos no inferiores a 3 meses en el ano que se califica, corresponde a estos precisamente precalificar, sin desmedro del informe que debe emitir, a su vez, el jefe bajo cuya dependencia trabaja al tiempo de la calificacion. cuando el empleado no ha alcanzado a desempenarse bajo las ordenes de ninguno de los diversos jefes durante el periodo minimo de tres meses, es necesario volver a la regla general, segun la cual la precalificacion debe practicarse por el jefe inmediato que corresponda a la epoca de la calificacion, sin desmedro de lo cual la junta calificadora esta en condiciones de ponderar, asimismo, los informes que emitan los otros jefes directos sobre el desempeno que el empleado observo durante el tiempo que trabajo a sus ordenes, ya que segun letra c) del citado art/4, esa junta puede considerar todo otro antecedente que, a su juicio, le sirva para formarse un concepto de la labor cumplida por dicho empleado durante el periodo que se califica.; del art/100 inc/3 del dfl 338/60, aparece que como el hecho de haber sido trasladado un dirigente gremial y trabajado tres o mas de los meses que comprende el periodo que se califica en una provincia diversa de...

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