Dictamen nº 49712 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239216510

Dictamen nº 49712 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2002

N° 49.712 Fecha: 3-XII-2002

La Viña Valle del Itata S.A., ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del tipo de cambio que debe aplicar el Servicio de Tesorerías para los efectos del pago del beneficio de crédito fiscal contemplado en el artículo 11 de la ley N° 18.634.

La recurrente formula dicha solicitud debido a que el mencionado servicio le ha liquidado y pagado ese beneficio considerando la paridad cambiaría del dólar de los Estados Unidos de América correspondiente a la fecha de la factura del bien de capital que indica fabricado en el país, en circunstancias que estima que de acuerdo al artículo 5° del citado cuerpo legal, que hace referencia a su vez al artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas -actual artículo 94 del DFL. N° 2, de 1997, del Ministerio de Hacienda; que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la aludida ordenanza-, es aplicable el tipo de cambio fijado por el Banco Central, que rija a la fecha del pago.

Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías expresa, en síntesis, que la paridad que debe considerarse para el pago del aludido crédito fiscal, es la vigente a la fecha de la factura del bien de capital de que se trate, toda vez que el artículo 11 de la citada ley establece que el beneficio a percibir corresponde a un porcentaje del arancel aduanero vigente, determinado sobre el precio neto de la factura del respectivo bien.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.634 establece un crédito fiscal, en cuya virtud los bienes de capital sin uso fabricados en el país darán derecho al comprador, en la primera transferencia, a percibir una suma de dinero de cargo fiscal equivalente al 73% del arancel aduanero vigente determinado sobre el precio neto de factura, excluyendo para estos efectos el valor de las mercancías importadas al amparo del beneficio de pago diferido, de tributos aduaneros, que se hubieren incorporado al bien de capital producido en el país. Agrega el citado precepto que dicho crédito fiscal se pagará por el Servicio de Tesorerías, mediante cheque nominativo.

Por su parte, el artículo 12 del referido texto legal dispone que sólo para los efectos señalados en el precepto anterior, el Servicio de Aduanas verificará que el precio de factura corresponda al valor normal de venta de bienes idénticos o similares disponibles en el mercado nacional o internacional, a la fecha de la factura.

A su vez, es útil tener en cuenta que, conforme...

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