Dictamen nº 21040 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239216438

Dictamen nº 21040 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2001

Nº 21.040 Fecha: 05-VI-2001

El señor XX, en representación de la empresa INGECOL S. A., ha formulado reclamo en relación con actuación de la Dirección de Vialidad relativa al contrato "Mejoramiento Ruta 215-CH, Osorno paso Puyehue, Sector Aduana Pajaritos-Límite Km. 0.000 al Km. 21.981,45, Provincia de Osorno, Xa. Región", sancionado por resolución N° 304, de 1998, de la Dirección General de Obras Públicas.

Señala el recurrente, en síntesis, que las obras se concluyeron dentro de plazo y fueron recibidas provisoriamente con fecha 18 de mayo de 1999; que mediante ORD. N° 13046, de 29 de diciembre de 2000, el Director de Vialidad ha solicitado al Banco de Chile hacer efectiva la Boleta N° 373145-6 por un monto de 9.946,31 unidades de fomento; que dicho acto no se ajusta a derecho dado que, conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, procede devolver las retenciones una vez efectuada la recepción provisional; que en el dictamen 14433, de 1999, se establecería el criterio que sostiene; y, por último, que debe corregirse la actuación de la citada Dirección.

Recabado el informe correspondiente, éste fue expedido a través del ORD. N° 1874, de 2001, de la Dirección de Vialidad, en el cual se señalan las razones que deberían llevar a desestimar la reclamación en comento.

Sobre el particular, cabe manifestar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, establece, en su artículo 163, que si después de hecha la recepción provisional, según se disponga en las bases administrativas, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica, se devolverán al contratista las retenciones efectuadas.

Ahora bien, en el contrato en estudio, con data 18 de mayo de 1999, se efectuó la recepción provisoria de la obra. Empero, en el acta de dicha recepción, la Comisión respectiva estampó la siguiente nota: "Está pendiente por definir las multas de la mezcla asfáltica; por compactación, tanto por ciento de asfalto y por lisura". Cabe poner de relieve que un representante de la empresa constructora INGECOL suscribió dicho documento.

Debe agregarse que en ORD. N° 53, de 5 de septiembre de 2000, el Inspector Fiscal del contrato, de acuerdo con los antecedentes entregados por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR