Dictamen nº 36911 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239216402

Dictamen nº 36911 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2001

N° 36.911 Fecha: 05-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en la suma, conjuntamente con doña G.M., B.V. y J.V., matronas titulares, grados 15, 13, 10 y 11 respectivamente, con desempeño en la sala de pre partos, partos, puerperio inmediato y que, por necesidades del servicio, asumen funciones de recuperación quirúrgica inmediata, puerperio patológico, puerperio normal y puericulturas, todas funcionarias del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría a percibir el beneficio establecido en la ley N° 19264.

Solicitado su informe, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, mediante ordinario N° 0962, de 2001, manifiesta que a contar del 1 ° de febrero del presente año, se estableció que las citadas funcionarias no tienen derecho a percibir los beneficios de la ley N° 19264, por cuanto de acuerdo a la reiteración de instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud mediante ordinario N° 7146, de 2000, la Unidad de Puerperio no aparece entre aquellas que expresamente señala la ley para tener derecho al beneficio. Agrega, que mediante memorándum N° 33, de 2001, el Jefe del Servicio de Obstetricia nominó a los funcionarios que se desempeñan en Unidades de Puerperio adscrito a sistemas de turno rotativo, a consecuencia de lo cual y dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por ese Ministerio se procedió a dictar la resolución exenta N° 33/01 en la que se definió la dotación del personal que integró la Unidad de Puerperio y que por tanto de acuerdo a las disposiciones legales, no tienen derecho a los beneficios que establece la ley N° 19264.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 1 ° de la ley N° 19264 estableció la asignación en consulta para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud afectos al DL 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistema de turnos rotativos, nocturnos y sábados, domingos y festivos, en las unidades de emergencia , cuidado intensivo, servicios clínicos de obstetricia, neonatología, radiología, laboratorio clínico y banco de sangre.

Ahora bien, sobre la materia, la reiterada jurisprudencia de...

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