Dictamen nº 39516 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239215438

Dictamen nº 39516 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2000

N° 39.516 Fecha: 17-X-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento en orden a precisar la oportunidad en que producen efectos los decretos alcaldicios que disponen la aplicación de alguna medida disciplinaria; como asimismo, si resulta admisible el recurso especial previsto en el artículo 156 de Ley N° 18.883, como medio de impugnación de los procesos sumariales instruidos por los Municipios ante este Organo Contralor.

Sobre el particular, como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 53 de Ley N° 18.695 -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2-19.602 de 1999, del Interior-, las resoluciones que dicten las Municipalidades se encuentran exentas de toma de razón, pero deben registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 12.961 de 1986, 27.344 de 1994 y 27.602 de 1999- ha reconocido, como regla general, que el trámite de registro consiste en una mera constancia o anotación material del acto respectivo en los registros que este Organismo lleva al efecto, por lo que no constituye en sí un control preventivo de legalidad y, por ende, los decretos alcaldicios relativos al personal rigen in actum, esto es, desde la fecha de su dictación y posterior notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al cumplimiento del aludido trámite.

Así, dado que el citado artículo 53 ha establecido expresamente que las resoluciones municipales se encuentran exentas del trámite de toma de razón, éstas, a diferencia de lo que acontece con los actos afectos a tal trámite, no requieren para su eficacia ser sometidos a un control previo de legalidad. Por consiguiente, si bien las resoluciones municipales que afectan al personal deben registrarse en este Organismo de Control, este trámite es ajeno a la vigencia del acto mismo y se limita a dejar constancia de su dictación.

No obstante lo anterior, atendida la trascendencia y magnitud de los efectos de los decretos alcaldicios que disponen la aplicación de medidas disciplinarias -entre las cuales se encuentra la medida de destitución-, la jurisprudencia administrativa -contenida en los Dictámenes N°s. 27.389 de 1984, 21.076 de 1996 y 46.301 de 1998, entre otros-, en resguardo de los principios de legalidad y del debido proceso que deben imperar en las investigaciones administrativas, ha manifestado, con carácter excepcional, que aquéllos sólo producen efectos cuando se notifica al inculpado del registro del respectivo acto administrativo, entendiéndose que con ello se verifica la total tramitación del mismo.

Ahora bien, aun cuando el precitado criterio ha permitido otorgar un mayor resguardo a los funcionarios frente a las ilegalidades en que pueda incurrir la administración activa, la necesidad de...

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