Dictamen nº 34966 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239214566

Dictamen nº 34966 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 1990

tiempo que inspectores de establecimientos educacionales dependientes de municipio y regidos por codigo del trabajo, deben pernoctar en internado, sin mantenerse en vigilia, constituye, acorde con codigo del trabajo art/22, un deber inherente a funciones propias del cargo que ejercen, razon por la cual no cabe imputar dicho tiempo como trabajo extraordinario; pero cuando deban desarrollarse, en ese lapso de permanencia, labores efectivas por tales servidores, dan derecho a pago de horas extraordinarias, siempre que se pacten por escrito o se realicen con conocimiento del empleador en terminos del codigo del trabajo art/31. convenios laborales de...

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