Dictamen nº 36297 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239214246

Dictamen nº 36297 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 1998

para el calculo de las pensiones a las que se aplique el art/2 tran de ley 15386, por la parte de servicios prestados antes del 11/12/63, deben incluirse todas las remuneraciones imponibles y computables para pensiones, hayan o no estado afectas a cotizaciones, sin limitaciones. ello, porque el art/15 reemplazado por art/1 de ley 19200, preceptuo que el monto de las pensiones que otorgue el instituto de normalizacion previsional, se determinara acorde con las normas del respectivo regimen, considerando remuneracion imponible aquella por la cual se cotizo para pensiones durante el periodo computable para el calculo del sueldo base descontandose el incremento del dl 3501/80 y las bonificaciones de las leyes 18566 y el art/10 de ley 18675. dichos descuentos se efectuaran del total de los estipendios imponibles, considerando hasta el limite de sesenta unidades de fomento del art/5 del citado decreto ley, tanto respecto del tiempo...

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