Dictamen nº 12353 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239214066

Dictamen nº 12353 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000

N° 12.353 Fecha: 7-IV-2000

Mayor (R) de Ejército, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se emita un pronunciamiento que determine la procedencia de computar, para efectos de reliquidar su pensión de retiro y desahucio, el período servido como Subalférez en la Escuela Militar durante el año 1972, el que no fue considerado en la resolución N° 203, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, que le otorgó las mencionadas franquicias.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Guerra, mediante el oficio N° 7003/1600/776, de 2000, ha dado cumplimiento al trámite solicitado, señalando que no es posible acceder a la petición del interesado, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del DFL (G) N° 1, de 1968, el tiempo computable como alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas para los fines que interesan no puede exceder de tres años, límite que, a juicio de aquella repartición, se encuentra cumplido en el caso del recurrente, quien computa 1 año servido como Cadete, 1 año como Subalférez y 7 meses en calidad de Alférez, situación que le impediría considerar el período servido durante el año 1972.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, determina, en lo que interesa, que serán servicios efectivos para los efectos del retiro, el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen a dichas Escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas.

A su turno, la precitada norma añade, en su inciso 5°, que el tiempo computable en las calidades mencionadas anteriormente no podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total.

Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 31.774, de 1995, ha tenido la ocasión de señalar, en...

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